Colectivos gays chilenos contra la discriminación hacia las docentes lesbianas

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2304200811:35 Colectivos gays chilenos contra la discriminación hacia las docentes lesbianas Por Universo Gay

Colectivos gays chilenos contra la discriminación hacia las docentes lesbianas

La Federación Chilena de la Diversidad Sexual (Fedisech) y el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) han redactado una carta que entregarán a la Corte Suprema de Chile, con motivo de la discriminación hacia las profesoras lesbianas del país.

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Los colectivos gasy chilenos pretenden que la sociedad conozca la realidad de homofobia y se comprometan a leer y firmar la carta que han redactado. Asimismo, esperan contar con un gran número de asistentes a la protesta contra la Corte Suprema el próximo viernes a la 13:00 horas en el Palacio de Tribunales.Señor Urbano Marín

Vallejo / Presidente Corte Suprema

Las organizaciones y personas abajo firmantes expresamos nuestro total y absoluto repudio por un fallo de la Tercera Corte Suprema que ha sentado un nefasto precedente para la igualdad ante la ley, para los derechos al trabajo y la no discriminación y para el respeto a la vida privada que debe garantizarse a todas las personas, según se establece en la Constitución y en diversos tratados internacionales ratificados por vuestro país.

Se trata de un fallo emitido por unanimidad por cinco votos provenientes de los ministros Adalis Oyarzún, Pedro Pierry y los abogados integrantes Hernán Alvarez y Domingo Hernández, quienes han validado la exigencia de la Iglesia Católica de impedir a la profesora Sandra Pavez ejercer clases de religión sólo por ser lesbiana.

Más lamentable es que, de acuerdo al fallo, no existe separación entre la Iglesia y el Estado, pues se indica que los profesores de religión pueden ejercer, incluso en colegios laicos, sólo en función de "los principios morales, filosóficos y religiosos" de las cúpulas del catolicismo, por lo que "no debe haber ingerencia alguna del Estado". Nos preguntamos al respecto, ¿Desde cuándo las clases de religión en Chile son de proselitismo de una sola doctrina? ¿Se ha informado de eso a los padres y apoderados?.

El Estado, según el fallo, no debe "inmiscuirse, ni cuestionar las decisiones" de la Iglesia en el sistema educacional, aún cuando se vulneren derechos humanos y principios de no discriminación y aún cuando se impida, como ocurre en este caso, a una profesora que tiene un currículo intachable; que es respaldado y felicitado por profesores, alumnos, apoderados y la dirección de su colegio; ejercer su oficio.

La Iglesia y la Tercera Sala de la Corte Suprema han justificado y argumentado esta brutal injusticia basados en el Decreto 924 publicado el 7 de enero de 1984. Según esa norma, sólo pueden ejercer clases de religión aquellas personas que cuenten con un certificado de idoneidad entregado por la Iglesia.

El punto es que en ninguna parte el Decreto 924 se dice que gays o lesbianas, inmigrantes, mujeres solteras o cualquier otro sector social no pueden hacer clases. Sólo se habla de idoneidad y, de acuerdo a toda la comunidad escolar, Sandra Pavez tiene toda la capacidad y la altura moral para ejercer su oficio. ¿Quién más que su propia comunidad es la encargada de definir si es o no una buena profesora?

En la práctica la Tercera Sala no quiso pronunciarse sobre el asunto de fondo, cual es que en base a la interpretación maliciosa de un Decreto se puede discriminar y violentar los derechos y principios humanos garantizados en la Constitución y en diversos tratados internacionales ratificados por Chile, pasando por alto la separación entre la Iglesia y el Estado que rige desde 1925-

Un nuevo mal precedente vemos del Poder Judicial, una parte del cual en vez de hacer prevalecer la justicia, marca pautas en función de lo que una institución, una sola institución (ni siquiera las leyes), entiende y define lo es que la idoneidad profesional

¿A que ley o decreto se ajusto la Corte para definir que ser lesbiana no afecta la idoneidad? En ninguno, pues no sólo no existe, sino que además en la Constitución y los tratados internacionales se impide todo tipo de vulneración de derechos a la vida privada, la honra y el trabajo.

A esta Corte, con este caso, poco y nada le importó violentar las leyes que por principio y deber debe resguardar. La interpretación religiosa de una norma se impone por sobre la legislación y, en consecuencia, afecta el Estado de Derecho.

Sin duda que este nuevo accionar de la Corte pasará a la historia como uno de los más brutales casos de discriminación que ha afectado a una mujer lesbiana o a cualquier persona en Chile.


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