La Corte Suprema de Chile impide que una profesora lesbiana imparta clases
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212008
La Corte Suprema de Chile impide que una profesora lesbiana imparta clases
Por Universo Gay
El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) denuncia que la Corte Suprema ha resuelto el fallo donde se rechaza acoger un recurso de protección que permitiera a la profesora Sandra Pávez volver a impartir clases después de más de veinte años de docencia.
Movilh
precisa que el fallo de la Tercera
Sala de la Corte Suprema en contra de la profesora Sandra Pávez y a favor
de la Iglesia Católica, ha sido emitido por unanimidad por cinco votos
provenientes de los ministros Adalis Oyarzún, Pedro Pierry y los abogados
integrantes Hernán Álvarez y Domingo Hernández. De esa manera la Corte Suprema
acoge una sentencia previa de la Corte de Apelaciones de San Miguel, la cual resuelve
que la Iglesia Católica es la encargada de decidir qué profesores pueden o no impartir
clases de religión, sin que en ello pueda incidir el Estado, razón por la que
las docentes lesbianas no pueden realizar dicho trabajo. "Lo que ha hecho la Corte Suprema es decir que la Iglesia puede
excluir a una docente de un colegio laico para ejercer su oficio sólo
porque es lesbiana. Es decir, se puede discriminar y violentar el derecho a la
vida privada de una persona, pese a tener un desempeño docente y
académico de excelencia que es avalado y respetado por todo el mundo",
comenta el presidente de Movilh,
Rolando Jiménez. Asimismo, el abogado
defensor de la docente, Alfredo Morgado, asegura que la situación "es doblemente dramática, porque la
Corte ha dicho también que la Iglesia y no el Estado tiene competencia en estas
áreas, aun cuando existe separación entre ambas instancias desde 1925 y aún
cuando se trate de colegios laicos".
De acuerdo a la Corte Suprema, la
Iglesia Católica está facultada para otorgar y revocar a un profesor de
religión el certificado de idoneidad que le permita impartir clases, según se
establece en Decreto 924 publicado el 7 de enero de 1984. Además, ese
certificado debe ser entregado "de acuerdo a los principios morales,
filosóficos y religiosos" de la Iglesia, por lo cual "no debe haber
ingerencia alguna del Estado". Morgado comenta que “el punto es que en ninguna parte el Decreto 924 dice que gays o
lesbianas no pueden dar clases. Sólo habla de idoneidad y de acuerdo a toda la
comunidad escolar, Sandra Pavez tiene toda la idoneidad. La Corte Suprema no
quiso pronunciarse sobre el asunto de fondo, cual es que en base a la
interpretación maliciosa de un Decreto se puede discriminar y violentar los
derechos y principios humanos garantizados en la Constitución y en diversos
tratados internacionales ratificados por Chile".
Movilh ha anunciado que demandará al Estado Chile ante la
Corte Interamericana de Derechos Humanos. “Si estuviéramos hablando de derechos
vulnerados a personas con discapacidad, a minorías étnica o mujeres
heterosexuales, de seguro que el Estado no tendría tanta pasividad, pues la
experiencia así lo ha demostrado" comenta el colectivo que critica, además, que el decreto incluya
también a madres solteras o a aquellas que conviven con hombres en proceso de
divorcio, pero no expulsa a los sacerdotes que han tenido hijos. "Estamos
preparando una manifestación contra la Corte Suprema y esperamos que todas las
personas que tienen un compromiso genuino con los derechos humanos, se sumen a
la causa. Además, presentaremos una querella en contra del obispo Juan Ignacio
González Errázuriz por los daños y prejuicios ocasionados a Sandra "
comenta Movilh.
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